Compraventa de inmuebles.
Compraventa de inmuebles por el sistema de tracto abreviado.
Permuta.
Donación de inmuebles.
Donación de dinero.
Constitución y/o Cancelación de Hipotecas.
Cesión de Acciones y Derechos hereditarios.
Afectación y/o Desafectación de Vivienda (Bien de Familia).
Reglamentos de copropiedad.
Constitución de usufructo.
Protocolización de instrumentos privados.
Acto jurídico mediante el cual una persona humana o jurídica otorga a otra la capacidad de actuar en nombre suyo, otorgando facultades para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Instrumento público cuya finalidad principal es comprobar, por medio del notario y a solicitud de parte interesada, hechos, sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su presencia.
El boleto de compraventa es uno de los instrumentos privados más importantes. Su función principal es establecer las condiciones de la operación de compraventa.
Los boletos de compraventa se puede utilizar para todo tipo de bienes: muebles, inmuebles, semovientes, vehículos, embarcaciones, etc.
Instrumentamos todo tipo de documento privado, según las cláusulas y condiciones pactadas por las partes, brindando asesoramiento sobre la normativa vigente y ajustándose a ella.
Los fideicomisos son un instrumento que ha tomado relevancia en los últimos años gracias a los desarrollos inmobiliarios. Aportamos nuestra experiencia en este tipo de instrumentos.
Para emprender un negocio y constituir una sociedad, lo primero a definir es el tipo de sociedad que resulta más adecuado. Los tipos más utilizados son las Sociedades Anónimas (S.A.) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
El testamento otorgado por escritura pública es el acto por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, dentro de los limites de la ley.
Cuando el menor de 18 años de edad viaja solo, o sin alguno de sus padres, debe contar con la autorización de ambos progenitores, o del que no viaje con el, para poder salir del territorio nacional
El titular de un automóvil puede conferir una autorización de conducir a una o muchas personas. Se debe indicar al escribano quiénes son los autorizados y si pueden o no trasladar el vehículo fuera del país.
Cierta documentación, al salir de la jurisdicción del escribano requiere ser legalizada para que sea válida. Lo mismo sucede con aquella documentación que se va a utilizar o presentar en un país extranjero, que debe contar con la Apostilla de la Haya u otra Apostilla, según el país receptor.
Con una vasta trayectoria en el ámbito notarial, nuestro equipo lo encabeza la Escribana Titular María Cecilia Moro, quien ejerce la profesión desde el año 1990. Continuando su camino, su hijo y Escribano Adscripto Tomás Manuel Rego, ejerciendo la profesión desde el año 2021.
Contamos con un equipo de trabajo y de profesionales, dentro de una estructura que nos permite brindar asesoramiento notarial integral y cumplir con nuestros servicios de una forma seria, rápida y eficiente.
Nuestro objetivo es interpretar las necesidades de nuestros clientes y llevarlas al campo de la práctica, brindando seguridad jurídica y confianza durante todo el proceso.
Con un largo camino recorrido, nos seguimos preparando día a día y capacitándonos para el futuro.
Generalmente es el comprador quien elige al escribano que intervendrá en la firma de la escritura pública de compraventa.
Si es primera compra, es decir, si el inmueble es a estrenar, o si el comprador queda adeudando más del 20% del precio, es el vendedor quien elige al escribano.
Con relación a la persona:
– Copia de su Documento Nacional de Identidad y constancia de CUIL o CUIT.
– Ficha de datos personales entregada por el escribano.
– Indicar estado civil:
– Si es representado, traer testimonio original y fotocopia del poder, legalizado en caso de corresponder.
– Si es una Sociedad, documentación completa de la misma, y acreditación de personería del representante.
Con relación al inmueble:
– Título de propiedad original.
– Estado parcelario realizado por un agrimensor y vigente para el corriente año (siempre que el inmueble está ubicado en la Provincia de Buenos Aires).
– Boleto de compraventa celebrado entre las partes, en caso de existir.
Si el precio es superior a $5.000.000:
– Certificado de oferta a la transferencia de inmuebles (COTI)
Si corresponde:
– Certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI).
– Cualquier otra documentación que el escribano considere necesaria de acuerdo a la índole del negocio.
- Copia de su Documento Nacional de Identidad y constancia de CUIL o CUIT.
- Ficha de datos personales entregada por el escribano.
- Indicar estado civil:
- Debe informar al escribano sus necesidades particulares (por ejemplo: si desea afectar al régimen de protección de la vivienda familiar o requerir que el inmueble sea un bien propio, etc).
Si el precio de la operación supera los $26.000.000:
- Documentación respaldatoria por la cual se justifique que el origen de los fondos con los que adquiere el inmueble son lícitos; para ello se requiere la intervención de un contador.
Cuando una documentación certificada por el escribano va a ser utilizada en una jurisdicción ajena a la del escribano certificante, se tiene que legalizar ante el Colegio de Escribanos.
El escribano con quien se firmó la escritura guarda en su protocolo, la escritura original. Por eso, a través de dicho profesional es posible tramitar una segunda copia de esa escritura que tendrá la misma validez que la que se extravió. De esa forma, el propietario siempre cuenta con un respaldo documental para poder ejercer sus derechos.
El costo que se debe abonar al firmar una escritura no corresponde solamente a los honorarios del escribano, sino que está compuesto por diferentes conceptos, como impuestos provinciales, tasas, certificados, costos de inscripción, entre otros. Algunos de estos ítems tienen un valor fijo y otros pueden variar en relación con la operación realizada y con el precio de dicha operación. Por lo tanto, siempre es recomendable asesorarse con el escribano para conocer qué es lo que se va a firmar y cuál será el costo.
En Escribanía Moro contamos con amplia experiencia asesorando y acompañando a nuestros clientes en sus emprendimientos inmobiliarios.
Desde un primer momento en que nos plantean la posibilidad de llevar adelante un desarrollo inmobiliario, brindamos asesoramiento jurídico sobre que figura legal utilizar para instrumentar el emprendimiento, teniendo en cuenta los intereses de nuestros clientes
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